Law Office of Miguel Serrano
Residencia Permanente Por Matrimonio
¿Califico para Residencia por Matrimonio?
Si ingresó a los Estados Unidos con una visa o fue admitido legalmente y luego se casó con un ciudadano estadounidense, es elegible para Residencia Permanente como Familiar Inmediato. El gobierno de los Estados Unidos no limita la cantidad de visas que emite para Familiares Inmediatos de Ciudadanos Estadounidenses.
Si ingresó a los Estados Unidos sin una visa o no fue admitido y luego se casó con un ciudadano estadounidense, también se lo considera un Familiar Inmediato. Sin embargo, primero debe obtener una Exención para calificar para la Residencia. Si se le otorga la Exención, se le perdonará por ingresar a los Estados Unidos sin permiso y luego podrá proceder a obtener la Residencia a través del matrimonio.
¿Qué Sucede Si Ingresé a los Estados Unidos Legalmente, Pero Me Quedé Más Tiempo Del Permitido Por Mi Visa?
Si se quedó más tiempo del permitido por su visa, no necesita una exención para obtener la Residencia Permanente a través del matrimonio con un ciudadano estadounidense. Puede simplemente ajustar su estatus y obtener la Residencia si está casado con un ciudadano estadounidense, como si su visa no hubiera expirado. Debido a que se lo considera un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, aún se le permitirá obtener la Residencia Permanente porque realizó una entrada legal a los EE. UU. y nunca salió del país. Sin embargo, no puede trabajar sin autorización y si no solicita un ajuste de estatus, puede ser deportado en función de su presencia ilegal en los EE. UU.
¿Cómo Obtengo Exactamente La Residencia Por Matrimonio?
Obtener la Residencia por matrimonio requiere la presentación de varias peticiones con mucha documentación de respaldo.
Nuestra firma lo hará fácil para usted, ya que obtenemos toda la información necesaria para completar los formularios e incluir la evidencia requerida. El primer formulario que debe completar es el I-130. Esta petición está firmada por el ciudadano estadounidense que busca patrocinar a su esposo(a) para la residencia permanente. También completamos el Formulario I-130A, que está firmado por la/el que busca obtener la residencia.
Para respaldar estas dos peticiones, le solicitaremos lo siguiente:
1) El certificado de nacimiento o pasaporte del ciudadano estadounidense; licencia de conducir; y cualquier evidencia de un matrimonio anterior, como un decreto de divorcio o un certificado de defunción;
2) El certificado de matrimonio del ciudadano estadounidense y su esposa(o);
3) Extractos de cuentas conjuntas para demostrar una unión válida, como cuentas bancarias, alquiler o hipoteca residencial, seguro médico;
4) Fotografías de bodas y familiares;
5) Declaraciones juradas de personas que puedan dar fe de un matrimonio válido.
Junto con el I-130, el I-130A y todos los documentos de respaldo, se firma el Formulario I-485, que es para ajustar el estatus y obtener la residencia permanente. Obtendremos toda la información requerida de usted y completaremos este formulario. También le solicitaremos los siguientes documentos:
1) Su pasaporte;
2) Su certificado de nacimiento (lo traduciremos al inglés, si es necesario);
3) Prueba de que ingresó a los EE. UU. legalmente (visa, vencida o vigente; y un registro I-94 que obtendremos en su nombre);
4) Cualquier evidencia de un matrimonio anterior, como un decreto de divorcio o un certificado de defunción.
¿Puedo Trabajar o Viajar de Regreso a Casa Mientras Mis Peticiones de Residencia Están Pendientes?
No puede trabajar sin autorización y no puede salir de los EE. UU. mientras sus peticiones están pendientes. Si abandona los EE. UU. mientras las peticiones están pendientes, el gobierno las rechazará porque las considerará abandonadas.
Sin embargo, solicitaremos tanto los permisos de trabajo como los de viaje en su nombre al mismo tiempo que solicitamos la Residencia. El permiso de trabajo se obtiene presentando el Formulario I-765 y el permiso de viaje se obtiene presentando el Formulario I-131.
La aprobación del I-485 generalmente demora entre 12 y 14 meses; sin embargo, la aprobación del I-765 y el I-131 demora entre 6 y 8 meses. Esto le permitirá comenzar a trabajar mucho antes de que se apruebe la Residencia. Si se aprueba el I-131 antes de que se apruebe su I-485, también se le permitirá regresar a los EE. UU. después de un viaje al extranjero. Sin embargo, a menos que haya una emergencia real, es mejor que se quede hasta que obtenga la Residencia Permanente.